Pago de los sueldos devengados al cierre

Operación

El 31 de diciembre una empresa registró los sueldos de diciembre, 9.200,00 €, como pendientes de pago a sus trabajadores. El 5 de enero los paga por transferencia.

Supuestos: En este supuesto no se tienen en cuenta retenciones ni cotizaciones sociales. La empresa no revierte el asiento de cierre el 1 de enero.

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