Pago de los sueldos devengados al cierre
Operación
El 31 de diciembre una empresa registró los sueldos de diciembre, 9.200,00 €, como pendientes de pago a sus trabajadores. El 5 de enero los paga por transferencia.
Supuestos: En este supuesto no se tienen en cuenta retenciones ni cotizaciones sociales. La empresa no revierte el asiento de cierre el 1 de enero.
Cuentas
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Debe
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Haber
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