Sociedades y patrimonio neto: solucionario

Solucionario: los asientos aceptados con los importes de la ficha, y por qué.

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Marco contable: España (PGC 2007)

  1. Emisión de acciones con prima

    Una sociedad amplía su capital: emite 4000 acciones nuevas de 5,00 € de valor nominal cada una a un precio de emisión de 12,50 € por acción. Los suscriptores pagan el precio completo por transferencia bancaria.

    Supuestos: Las acciones están totalmente desembolsadas y la ampliación está inscrita en el Registro Mercantil, de modo que las cuentas transitorias del subgrupo 19 (190, 194) ya han quedado saldadas. Se ignoran los gastos de emisión.

    CuentaDebeHaber
    572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros50.000,00 €
    100 Capital social20.000,00 €
    110 Prima de emisión o asunción30.000,00 €

    Por qué

    La 572 recibe 4000 × 12,50 € = 50.000,00 €. La 100 Capital social recoge solo el valor nominal, 4000 × 5,00 € = 20.000,00 €; el exceso, 30.000,00 €, es la prima de emisión de la 110 Prima de emisión o asunción.

  2. Acuerdo de reparto de un dividendo

    La junta general de accionistas aprueba las cuentas del año pasado y acuerda repartir 30.000,00 € del beneficio del año pasado como dividendo en efectivo, que se pagará el mes que viene. Registra el acuerdo.

    Supuestos: El beneficio del año pasado aún no se ha aplicado. Aquí solo se registra el dividendo; cualquier dotación a reservas es otro asiento.

    CuentaDebeHaber
    129 Resultado del ejercicio30.000,00 €
    526 Dividendo activo a pagar30.000,00 €

    Por qué

    El acuerdo de la junta aplica parte del beneficio pendiente en la 129 Resultado del ejercicio, que se carga, y crea una deuda con los accionistas en la 526 Dividendo activo a pagar hasta que se paga el dividendo.

  3. Pago de un dividendo ya acordado

    El mes pasado la junta de accionistas acordó un dividendo de 30.000,00 €. Hoy la sociedad lo paga a los accionistas por transferencia bancaria.

    Supuestos: El dividendo se registró cuando se acordó. Se ignora la retención fiscal sobre el dividendo: los accionistas reciben el importe completo.

    CuentaDebeHaber
    526 Dividendo activo a pagar30.000,00 €
    572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros30.000,00 €

    Por qué

    El pago cancela la deuda registrada en la 526 Dividendo activo a pagar cuando la junta acordó el dividendo, y la 572 disminuye en 30.000,00 €. La 129 ya se cargó en ese momento.

  4. Adquisición de acciones propias

    La junta de accionistas ha acordado reducir el capital social amortizando acciones propias. La sociedad recompra 400 de sus propias acciones (valor nominal 5,00 € cada una) a 18,00 € por acción y paga por transferencia bancaria. Las acciones se amortizarán más adelante.

    Supuestos: Solo se registra la compra; la amortización de las acciones es un asiento posterior. Se ignoran los gastos de la operación.

    CuentaDebeHaber
    109 Acciones o participaciones propias para reducción de capital7.200,00 €
    572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros7.200,00 €

    Por qué

    Las acciones adquiridas en ejecución de un acuerdo de reducción de capital se cargan en la 109 por su coste de adquisición, 400 × 18,00 € = 7.200,00 €, y figuran en el patrimonio neto con signo negativo; la 572 disminuye. Al amortizarlas se cargará la 100 por el nominal y la diferencia irá a reservas.

  5. Acuerdo y pago de un dividendo el mismo día

    La junta de accionistas de una pequeña sociedad acuerda repartir 15.000,00 € del beneficio del año pasado como dividendo. La sociedad lo paga el mismo día por transferencia bancaria.

    Supuestos: El beneficio del año pasado aún no se ha aplicado. Un solo asiento registra el acuerdo y el pago. Se ignora la retención fiscal sobre el dividendo: los accionistas reciben el importe completo.

    CuentaDebeHaber
    129 Resultado del ejercicio15.000,00 €
    572 Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros15.000,00 €

    Por qué

    Se carga la 129 Resultado del ejercicio por el beneficio repartido y se abona la 572 por el pago de 15.000,00 €. Pasar por la 526 Dividendo activo a pagar y saldarla en el acto da un neto de cero y también se acepta.

  6. Dotación a la reserva legal

    El beneficio del año pasado fue de 80.000,00 €. La junta de accionistas destina el 10 % a la reserva legal, como exige la ley. Registra esta dotación.

    Supuestos: No hay pérdidas de ejercicios anteriores y la reserva legal aún no alcanza el 20 % del capital social (Ley de Sociedades de Capital, art. 274). Solo se registra esta dotación; el resto del beneficio se trata aparte.

    CuentaDebeHaber
    129 Resultado del ejercicio8.000,00 €
    112 Reserva legal8.000,00 €

    Por qué

    La reserva legal recibe el 10 % del beneficio: 80.000,00 € × 10 % = 8.000,00 €. Como parte de la aplicación del resultado, se carga la 129 Resultado del ejercicio y se abona la 112 Reserva legal.

  7. Conversión de un préstamo en acciones

    Una sociedad debe 60.000,00 € a un inversor particular por un préstamo a largo plazo. Acuerdan que la sociedad cancele todo el préstamo emitiendo a favor del inversor 4000 acciones nuevas de 5,00 € de valor nominal cada una. Registra la conversión.

    Supuestos: El inversor no es un banco y antes no era accionista. No se deben intereses y las acciones nuevas se emiten por un valor total igual al préstamo, de modo que no hay beneficio ni pérdida. La ampliación de capital está inscrita; se ignoran los gastos.

    CuentaDebeHaber
    171 Deudas a largo plazo60.000,00 €
    100 Capital social20.000,00 €
    110 Prima de emisión o asunción40.000,00 €

    Por qué

    Se cancela la deuda de la 171 Deudas a largo plazo (60.000,00 €). La 100 recoge el valor nominal, 4000 × 5,00 € = 20.000,00 €, y la 110 la prima, 40.000,00 €: es una ampliación de capital por compensación de créditos, sin efectivo.

  8. Aplicación del beneficio de una sociedad a remanente tras la junta

    La junta general aprueba las cuentas del ejercicio anterior, que muestran un beneficio de 74.500,00 €, y decide no repartirlo ni destinarlo a reservas, sino dejarlo pendiente para ejercicios futuros. Registra la aplicación del beneficio.

    Supuestos: Sociedad de capital. El beneficio está en la 129 Resultado del ejercicio. La reserva legal ya alcanza el 20 % del capital social, así que no hay que dotarla.

    CuentaDebeHaber
    129 Resultado del ejercicio74.500,00 €
    120 Remanente74.500,00 €

    Por qué

    La aplicación carga la 129 por 74.500,00 €; el beneficio que no se reparte ni se aplica a una reserva concreta va a la 120 Remanente, que el PGC abona con cargo a la 129.

  9. Aplicación de la pérdida de una sociedad a ejercicios futuros tras la junta

    La junta general aprueba las cuentas del ejercicio anterior, que muestran una pérdida de 23.600,00 €, y decide dejarla pendiente para compensarla con beneficios futuros. Registra la aplicación de la pérdida.

    Supuestos: Sociedad de capital. La pérdida está en la 129 Resultado del ejercicio. No hay remanente ni reservas con que compensarla.

    CuentaDebeHaber
    121 Resultados negativos de ejercicios anteriores23.600,00 €
    129 Resultado del ejercicio23.600,00 €

    Por qué

    La 129 tiene saldo deudor y se abona por 23.600,00 €; la pérdida pendiente de compensar se carga a la 121 Resultados negativos de ejercicios anteriores, que el PGC carga con abono a la 129.

  10. Emisión de acciones a cambio de un terreno

    Un accionista aporta un terreno a la sociedad a cambio de 5000 acciones nuevas de 10,00 € de valor nominal cada una. El terreno se valora en 90.000,00 €.

    Supuestos: El valor indicado es el valor razonable del terreno, aceptado para la aportación. El accionista es un particular, así que no hay IVA; se ignoran los impuestos sobre transmisiones y los gastos. La ampliación de capital está inscrita.

    CuentaDebeHaber
    210 Terrenos y bienes naturales90.000,00 €
    100 Capital social50.000,00 €
    110 Prima de emisión o asunción40.000,00 €

    Por qué

    El terreno entra en la 210 por su valor razonable, 90.000,00 € (norma de registro y valoración 2.ª, apartado 1.4). La 100 recoge el valor nominal, 5000 × 10,00 € = 50.000,00 €, y la diferencia, 40.000,00 €, va a la 110, que según el PGC incluye las diferencias en aportaciones no dinerarias.

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